Definición de SALVAMENTO MARÍTIMO


    Deber humano y jurídico de contribuir, en la medida de las posibilidades, y sin que los riesgos propios sean grandes, al auxilio de tripulantes y pasajeros en peligro de zozobrar, abandonados a elementos extremos de seguridad (botes, balsas), refugiados en parajes inhospitalarios o deshabitados o en otro trance de riesgo grande para su vida o subsistencia.
    Dentro de los riesgos de la navegación, en el lenguaje jurídico y en la regulación general, salvamento y asistencia (v.e.v.) son términos muy próximos, aunque mayor angustia presente la situación cuando de salvar se trata.
    El salvamento se convierte de deber humano en derecho económico, una vez prestada la ayuda al buque o personal en peligro. Así, el art. 29 del Convenio Internacional de Bruselas de 1919 determina que:
    "Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa.
    No se deberá ninguna remuneración si el socorro prestado no llegase a producir resultado útil. La-suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas". Carecen de tal derecho los que hayan tomado parte en el salvamento contra la prohibición expresa y razonable del buque socorrido. El juez puede anular 0 reducir las condiciones de un contrato de salvamento concertado en términos contrarios a la equidad, y dictados por la realidad del peligro (art. 7°).
    Como bases para regular la remuneración del salvamento,, el juez tendrá en cuenta: 1 el resultado obtenido; 2 los esfuerzos y méritos del socorro; 3 el peligro corrido por el buque salvado, por sus pasajeros, dotación y cargamento, y por los de la nave salvadora; 4 el tiempo empleado; 5 los gastos, daños y riesgos del que haya salvado; 6 el valor de las cosas salvadas (art. 89).
    Los que salven a personas no tienen derecho a remuneración alguna por parte de ellas; pero sí pueden pedir participación equitativa en lo concedido a los salvadores del buque o sus accesorios y de la carga (art.
    99).
    A todo capitán se le impone el deber, siempre que pueda hacerlo sin serio peligro para su buque, dotación y pasajeros, de prestar auxilio a toda persona, incluso enemiga, encontrada en el mar en peligro de perdición. El propietario del buque no responde de la contravención de tal precepto (art. 11). (vr ACCIDENTES DE MAR, SERVIDUMBRE DE SALVAMENTO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...