Definición de ROTA ROMANA


    La Rota por antonomasia; el tribunal superior dentro de la jurisdicción eclesiástica, que reside en Roma, y al cual se confía el conocimiento de las apelaciones de todas las causas- eclesiásticas del mundo entero.
    El origen concreto del tribunal pontificio se encuentra en la Const. Ratio juris de Juan XXII, que lo crea con carácter estable en 1326. En los primeros tiempos se titulaba oficialmente Audientia *causarum in palatino apostolico (Audiencia de las causas en ci palacio apostólico); pero fué pronto popular la denominación de la Rota, que aceptó en 1472 el pa pa Sixto IV, en la Const. Romani pontífices.
    Este tribunal, pese a su jerarquía, no está compuesto por ningún cardenal, si bien algunas de sus anteriores atribuciones hayan pasado a determinadas Sagradas Congregaciones, en que la presidencia se concede a los príncipes de la Iglesia. El nombramiento corresponde al papa, y se requiere ser sacerdote y versado en Derecho.
    Su competencia se extiende a conocer: a) en primera instancia, de las causas reservadas a él y dé" las que el papa le encomiende de modo especial; b) en segunda instancia, de las causas sentenciadas en primera por los tribunales ordinarios; c) en tercera instancia, cuando se apela de la Rota de la nunciatura apostólica; d) en última instancia, de las causas falladas por otro turno de la misma Rota. No le corresponde cdhocer de las causas mayores, ni de la apelación contra los decretos de los obispos, en que los recursos se resuelven por la Sagrada Congregación respectiva.
    Puede acudirse ante este tribunal personalmente o por medio de abogado o procurador. Cabe emplear como idiomas el latín, el italiano y el francés. El abogado ha de haber sido examinado previamente por el tribunal, para reconocer su pericia en Derecho Canónico. El presidente del turno oficia de ponente, y lleva a cabo la instrucción necesaria. A continuación se cita a las partes para conciliación. La demanda no ha de exceder de 20 páginas; y la contestación, se limita a 10. El tribunal delibera en secreto sobre tales escritos, y falla por mayoría de votos. Cuando la sentencia confirma una anterior, adquiere el valor de cosa juzgada, contra lo cual sólo se admiten los recursos de nulidad y el de restitución in íntegrum, ante el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. De no ser confirmatorio el fallo, se admite apelación ante otro turno de la propia Rota romana, (v. ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA.)

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