Definición de ROTA DE LA NUNCLATURA APOSTÓLICA


    Tribunal eclesiástico de apelación, que entiende en las causas jurisdiccionales de la Iglesia en el territorio español. Reside en Madrid. Ejerce potestad delegada pontificia. Su instauración, ya ininterrumpida se sitúa en el reinado de Carlos I, que logró esta concesión de Roma, para abreviar en algo los causas y acortar en más los gastos. El otorgamiento definitivo procede del papa Clemente XIV, en tiempos de Carlos III, en virtud de la Const. Administrandae justitiac, donde ya recibe el nombre de Rota, y así figura en la Nov. Recop. (lib. II, tít. V, ley P). Por decisión de Pío XI, en 1932, al desaparecer el carácter canónico del matrimonio para el legislador civil (respetuoso, no obstante de la conciencia de los contrayentes), fué suprimida la Rota; pero quedó restablecida en 1947, por Motu proprio denominado Apostolico Hispaniarum Nuntio de Pío XII.
    Siete auditores, el fiscal, el asesor, el abreviador, el defensor del vínculo y diversos auxiliares, integran este tribunal colegiado, que preside el decano. Se requiere ser español y de estado eclesiástico. Actúa por turnos o rotación de tres auditores, para asegurar la unidad de criterio y distribuir las causas.
    Puede apelarse directamente a la Rota Romana en las causas juzgadas directamente en primera instancia por los tribunales eclesiásticos ordinarios. Así, pues, no constituye un tribunal supremo español en la jurisdicción eclesiástica; ya que cabe eludirlo, y además alzarse de él a la curia pontificia.
    Está en la competencia de la Rota española conocer: a) en primera instancia, de las causas que el nuncio, a petición de cualquier obispo, con jurisdicción en España, le confíe por graves razones; b) en segunda instancia, de las causas juzgadas en primera por cualesquiera de los tribunales metropolitanos de España o sometidos a la Sede apostólica; también, a prudente arbitrio del nuncio, de las causas de nulidad de matrimonio juzgadas en primera instancia por cualquier tribunal sufragáneo español; r) en nueva instancia, de las cansas fallada:? por la misma Rota, cuando se requiera ulterior proporción; Se observa el procedimiento del (Index. El escrito de apelación se dirige al nuncio, que da traslado de aquél a la Rota. En ésta actúa de ponente uno di los auditores, que praeliea la instrucción previf cuando sea pertinente. El seer« tario efectúa el apuntamiento y la causa pasa a conocimiento del fiscal y del defensor del vínculo (ya que casi todas las causas son de índole matrimonial). Se oye a las representaciones de las partos en la vista, y el tribunal sentencia y notifica el fallo a las partes, (v. ROTA ROMANA.)

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