- El dedicado a la compra y ulterior reventa de ropa usada. No era oficio muy bien visto en la legislación histórica esp. La Nov. Recop.
ordenaba que los ropavejeros tuvieran colgadas, al menos durante 10 días, a la puerta «le sus tiendas, las prendas de paño o seda, por sospechar que tenían relaciones con ladrones, pues esas telas erun en muchos casos desfiguradas para impedir el reconocimiento. De la multa que se- les imponía, hasta el cuadruplo del valor de la ropa, un tercio era para el denunciante, otro para el juez y el restante para la cámara.
A los ropavejeros se les prohibía adquirir por sí, o por persona interpuesta, en las almonedas; salvo comiso y mulla del tanto, más 100 azotes.
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