- Toda tela que sirve para vestir o adornarse. Vestidura de una autoridad o distintiva de un cargo o profesión; como la toga en el foro.
En la palabra "muebles" no se entiende comprendida sin más la ropa de vestir (art. 346 del Cód. Gv. esp.). Las ropas y vestidos de uso del cónyuge sobreviviente se le entregan sin entrar en cuenta de partición hereditaria o de la sociedad de gananciales (art. 1.420).
Son inembargables las ropas de preciso uso del deudor ejecutado civilmente, así como las de su mujer e hijos (arw 1.449 de la Ley de Enj. Civ. esp.) Al proceder al depósito judicial de la casada, se le entregarán en el acto la cama y ropa de su uso diario. Sin ulterior recurso, el juez resuelve en el acto toda cuestión que se suscite sobre qué ha de entenderse por ropas de uso diario (arts. 1.885 y 1.886). Igual criterio se establece para el depósito de la soltera (art. 1.907); y en los casos de menores o incapaces que reciban malos tratos de sus padres, tutores o representantes (art. 1.913).
Otras varias cuestiones, de policía ya, suscita la ropa, por razones de moral en espectáculos públicos, playas y baños colectivos al aire libre, por los trajes )especialmente femeninos) de especial audacia cuantío se exhiben puestos en la vía pública, etc. Además, las autoridades municipales proceden a multar en las ciudades a los dueños o dueñas de casa que no coadyuvan a la estética urbana con tendidos de ropa por exceso visibles desde el exterior.
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