- Siendo característica de estos documentos mercantiles la transmisión directa de mano en mano, resulta muy difícil probar que han sido robados, de no concurrir alguna circunstancia especial que demuestre la falta de voluntad o la realidad del apoderamiento injusto.
Así, con algo más de consejo que de deber jurídico, el Cód. de Com. arg. dice que los tenedores de los títulos al portador están obligados a observar las precauciones necesarias para su conservación y sufrirán las consecuencias de su pérdida, robo, estafa y otras desgracias. No obstante, si el propietario de los títulos robados no ha sufrido despojo mayor de 1.000 pesos, hará la denuncia ante la oficina o empresa emisora, denuncia que suspende los efectos ordinarios del título o de su cupón. Comprobada la propiedad de los efectos, se publicará la noticia de dos diarios, y se dará al interesado un certificado provisional, que a los dos años se canjea por un título definitivo.
De ser los efectos robados de valor superior al de 1.000 pesos, el despojado debe concurrir ante escribano, el cual extenderá acta de los valores sustraídos, datos de adquisición, último dividendo o interés, datos de la des posesión, adema« de constituir domicilio legal el robado. Durante dos años, los cupones o dividendos se depositan en la entidad bancaria que corresponda; transcurrido ese plazo sin reclamación, se hace entrega de los mismos al denunciante (arts. "lo a 765 del texto cit.). (v. los arts. 547 a 566 del Cód. do Cóm. esp.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda