- Del latín rex (v.e.v.); y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución monárquica. En los pueblos, hasta el siglo xix, el rey gobierna personalmente los Estados, por señor de su territorio y amo de sus súbditos, hasta surgir movimiento liberal de fines del siglo XVIII y ya el organizado del siglo xix que, con excepciones esca sas, ha reducido a los reyes a monarcas constitucionales, simples figuras decorativas, que reinan pero no gobiernan.
Sólo la forma de desarrollar el sistema político permite definir las facultades de un rey; ya que existe un abismo jurídico y de hecho entre las facultades del rey de Inglaterra y el de Albania (antes de la conquista italiana de 1939), al punto de constituir instituciones distintas, aun llevando el mismo nombre.
Como índice de las facultades regias, dentro de la estricta observancia de la Constitución, cabe citar algunos preceptos del texto esp. de 1876, último monárquico en los países hispanoamericanos. El rey era sagrado e inviolable (lo cual le eximía de responder por los posibles crímenes, aberración jurídica sin duda, que abría cauce a una revolución). Facultad de sancionar y promulgar las leyes; mando supremo de las fuerzas de mar y tierra. Potestad de conceder los grados y ascensos militares según las leyes. Expedir decretos, firmados por ministro responsable. La justicia se administraba en su nombre. Podía indultar de la pena de muerte. Se le atribuía la facultad de hacer la guerra y la paz; la de dirigir las relaciones internacionales, conferir los empleos civiles públicos y nombrar y separar los ministros.
Precisaba ley especial; para enajenar, ceder o permutar parte del territorio nacional; 2? para incorporar otro territorio al nacional; 39 para admitir tropas extranjeras en el reino (por la amarga experiencia de la traición napoleónica); 4? para ratificar tratados de alianza ofensiva, los de comercio y otros; 59 para abdicar en su sucesor inmediato.
Curiosamente, entre tanta facultad, el rey se veía disminuido en atribuciones esenciales de la persona- í» lad b" nana; ya que, para casarse, debía dar previa roticia al Parlamento, al cual había de someter sps capitulaciones y contratos matrimoniales. Se le prohibía casarse con personas excluidas de la sucesión.
Para suavizar esas ingratas condiciones^ se le asignaba al rey la lista civil (v.e.v.).
Notablemente, la mayoría de edad se le anticipaba a los 16 años; ya que, por lo visto, para lo máximo, regir un país, se produce el milagro de lograr la capacidad mental y de carácter antes que para disponer de un pegujal.
Otra inversión jurídica especial con motivo de la realeza lo han sido las reinas, cuando se le negaba a la mujer la capacidad jurídica por el hecho de casarse. (v. LEY SÁLICA, REINA." En el siglo XX, a consecuencia de las dos guerras mundiales y de diversas revoluciones, la humanidad ha entrado en una liquidación general de coronas, pese a los esfuerzos restauradores de Inglaterra, en donde pesa internacionalmente. (v. ADELANTADO DEL REY, ALFÉREZ MAYOR DEL REY, CÁMARA DEL REY, CAPELLÁN MAYOR DEL REY, EMPERADOR, GENTE DEL REY, JEFE DE ESTADO, MES DEL REY, MONARQUÍA, PALABRA DE REY, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, RECENTE, REINO, REPÚBLICA.) (4.086, 6.532, 6.534, 6.614, 6.726.) Rey se dice en general de quien sobresale en cualquier aspecto; desde el rey de petróleo al rey del hampa.
Hacer el rey consulta: dar audiencia. Servir al rey: se Va dicho por hacer el servicio militar, en tiempos monárquicos.
Venderse al rey: /»ciliar plaza por la paga establecida en la ley, cuando el Estado es monárquico.
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