- Cambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado. | | Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constituí- dos, cuando son dominados. En general, mudanza notable, innovación trascendental. Todo género de alteración del orden público.
En lo político, en lo social, en lo económico, la revolución es el procedimiento que se opone para la modificación del orden existente. Mientras la evolución tiene efectos graduales, pretende conquistas progresivas, la revolución se juega "el todo por el todo" (la victoria o el aplastamiento del vencido), para pasar de una situación de hecho, o de derecho, a otra totalmente distinta. El profesor C09Í0, de la Universidad de La Plata, define la revolución como la "rufrtura de la lógica de los antecedentes".
Costa la describió como la fuerza puesta al servicio del Derecho frente a la fuerza puesta al servicio .de la injusticia; pero, sin duda, o ello lleva a justificar todas las revoluciones o tan sólo sirve para la justa. Ihering dice al respecto que "una revolución no es la anarquía. Constituye, como ésta, un trastorno de orden público; pero se diferencia esencialmente en que atenta, no contra el orden en general, sino contra el orden •de cosas existente. Si triunfa, es una revolución; si fracasa, una revuelta, una insurrección.* El éxito es la condena del Poder público; la derrota, la condena del movimiento mis- rao . ^ En las expresiones constitucionales se ha llegado ftl conirgseiltido de uno de los textos franceses primeros al proclamarla como derecho, hasta la declaración, ineficaz, de prohibirla, como en la Const. mexicana, que sólo tiene el efecto de considerarla delito. Y, en cuanto a ello, como se proclama en la rebelión (v.e,v.), cuya forma reviste, sólo es punible por fracasar; pues, victoriosa, se erige en Derecho y declara a los gobernantes anteriores más o menos criminales o ineptos.
Santo Tomás reconoce el derecho del pueblo tanto a darse un. príncipe como a deponerlo o moderar su autoridad si abusa tiránicamente de ella. Suárez, entre los teólogos también, justifica la revolución como legítima defensa contra los superiores.
A ese derecho de defensa debe sumarse el ejercicio de la soberanía por un medio extraordinario; porque a la revolución conducen los regímenes de fuerza que no aceptan consulta ni sustitución legal, sincera o pacífica.
Las auténticas revoluciones requieren la participación popular; y por ello se inician las modernas con la Revolución francesa de 1789, seguida de numerosas explosiones de índole más o menos similar, y en ocasiones inversa, durante el siglo xix. Desde los comienzos de la centuria siguiente, en las revoluciones late un fondo evidente de reivindicacior * ¿ sociales, o la pretensión de aplastarlas, con alternativas que van desde el extremo comunista de la Revolución rusa de 1917, a la regresión de los alzamientos totalitarios del fascismo, por vía violenta o amago de la misma, o por hipócrita asalto por la YÍa parlamentaria, como base de la dictadura, (v. GOLPE DE ESTADO, LÜCKA DE CLASES, MARCHA SOBRE ROMA, PRONUNCIAMIENTO.)
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