Definición de RETRODONACIÓN


    Donación que el donatario hace al donante de lo mismo donado por éste a aquél. Ese trabalenguas se reduce a la devolución, no desdeñosa, de lo regalado. No lo es, por lo tanto, la acostumbrada devolución que los novios se hacen de los regalos no consumibles al romper sus relaciones; no sólo por el "rencor" (tantas veces pasajero) de no querer conservar nada del ingrato... como por una razón jurídica latente, de mayor peso: que tales regalos se hicieron con la tácita condición del matrimonio; por tanto, imposible éste, en la perspectiva al menos inmediata, deben devolverse las donaciones que se conserven.
    En otro aspecto, la retrodonación es válida con arreglo a la libertad de contratación; y aun es noble que se devuelva al donante lo por él donado cuando, por vueltas de la vida, pueda serle útil o necesario.
    Donde no se admite es allí donde se trata de burlar una disposición de orden público, en que puede existir además un fondo de captación o de dolo; como en las donaciones hechas a favor de los hijos futuros en las capitulaciones matrimoniales, tan frecuentes en el Derecho catalán, (v. "HERETAMENT") La nulidad de tales retrodonaciones se establece ya por Const. de Pedro III de Aragón. El Trib. Supr. ha confirmado la vigencia de ese texto. Se acepta sin embargo cuando ambos padres (padre y madre) aceptan y todos los interesados, en que ya se advierte mayor garantía de la espontaneidad y de la liberalidad filial.


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