- Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. | | Cada una de Ja* bases de hecho hechos probados (v.e.v.) en que so apoyan los considerandos (v.e.v.) y el fallo.
La fórmula de los autos será fundándolos en resultandos y considerandos, concretos y limitados unos y otros a la cuestión que se decida (art. 371 de la Ley de Enj. Civ. esp.).t En las sentencias definitivas, luego del encabezamiento, "en párrafos separados, que principiarán con ia palabra resultando, se consignarán con claridad, y con la concisión posible, las pretensiones de las partes y los hechos en que se funden, que hubieren sido alegados oportunamente, y que estén enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse. En el último resultando se consignará si se han observado las prescripciones legales en la sustanciaeión del juicio, expresando en su caso los defectos u omisiones que se hubiesen cometido" (art. 372). (5.746.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual