- Dentro de este concepto, el Cód. Civ. arg. desarrolla los límites del derecho de propiedad en su momento histórico y nacional. Empieza por remitir al Derecho Administrativo las restricciones impuestas al dominio privado por el interés público. Como peculiares resinociones del dominio (v.e.v.) establece numerosas reglas. De ellas, las principales son: 1- la invalidez de obligarse a no enajenar un inmueble; 2- no poder prohibir a donatarios o herederos que conserven las cosas sin enajenar durante más de 10 años; 39 la prohibición de vinculaciones, enfiteusis, derecho de superficie y censos o rentas por más de 5 años; 4* no cabe hacer excavaciones cerca de edificios o plantaciones ajenas que puedan producir su ruina o destrucción; 5* no se permite dividir un edificio hori- zontalmente entre varios dueños (restricción derogada por la Ley de propiedad horizontal); 6* los ruidos molestos causados por establecimientos industriales han de evitarse; 7* no pueden hacerse obras o trabajos que tengan por objetivo privar a los vecinos de ventajas tenidas hasta entonces, aun sin atacar su derecho de propiedad ni causarles un perjuicio positivo; 8* diversas normas sobre construcciones de pozos, letrinas, acueductos u otras obras peligrosas o molestas para los vecinos, sin guardar las distancias prescritas en los reglamentos y usos del país; 9* permitir que el vecino coloque andamios u otro servicio en la finca ajena, con indemnización del daño que cause cuando le sea necesario hacerlo por obras nuevas o de arreglo; 10. guardar distancia en las plantaciones, que deberán quedar a más de un metro de la divisoria si son arbustos; y de tres metros si son árboles; 11. recoger las aguas pluviales de modo que no caigan en el predio vecino; 12. numerosas reglas sobre aprovechamiento de las diversas elases de aguas; 13. distintas limitaciones por luces, vistas y ventilación, (Y. los arts. 2.612 a 2.660).
Para el Derecho esp., v. LIMITACIONES DEL DOMINIO.
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