Definición de RESPETO


    Consideración, acatamiento que se rinde a quien por autoridad, vínculos familiares, ejemplar conducta, edad u otras cualidades, merece la deferencia en la expresión, la prestación de pequeños servicios personales o domésticos, la práctica benévola de ciertas gestiones, la aceptación de su criterio o, al menos, de su consejo en algunas cuestiones por quienes le deben obediencia, afecto, admiración,* ayuda o brindan todo ello espontáneamente, por imitación, costumbre, arrebato sentimental o reflexión. Atención, miramiento. Prevención, repuesto, reserva. | | Respecto, razón, relación. En el irónico decir de la jerga, la espada.
    Integra deber jurídico filial; ya que, además de la obediencia que a los menores obliga en relación con padres o tutores, los hijos legítimos, legitimados y reconocidos tiene el deber de tributarles a sus padres (esto sólo a ellos) respeto y reverencia siempre (art. 154 del Cód. Civ. esp.). Además, entre marido y mujer, como resulta del deber de protección marital, del teórico de obediencia femenina y del recíproco auxilio y socorro, surge un evidente respeto, que se confirma con la prohibición (y consiguiente nulidad) de pactar, en las capitulaciones matrimoniales, nada que sea contrario a la autoridad que a cada uno de los cónyuges corresponde en la familia, (v. los arts. 56 y 1.316 del Cód. Civ. esp.) El deber de respeto se refleja en la obligación de pedir los hijos mayores de edad el consejo paterno (v.e.v.), para casarse. Además, el insulto grosero o grave reiterado, y más aún las vías de hecho, la entrega de la hija a la prostitución, originan, por evidente infracción del respeto que los ascendientes merecen, causas de desheredación posibles.
    El respeto a la propia palabra integra base de la honradez y del crédito de cada uno.
    Cualquiera falta contra "el respeto debido a la memoria de los muertos** se pena con arresto mayor y multa siempre que se traduzca en la profanación de cadáveres o en la violación de sepulturas (art. 340 deíCód. Pen. esp.).
    El agravio al difunto, la falta de respeto a su memoria, permite a los cercanos parientes y a los herederos, ejercer la acción de calumnia o injuria correspondiente. Fundamento no muy lejano del anterior posee el recurso de revisión que se autoriza para rehabilitar la memoria de un difunto, víctima de un error judicial. (5.895.) Campar por sus respetos: obrar según capricho, sin acatar obediencia ni atenerse a miramientos.


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