Definición de RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA


    Corresponde demandarla al vendedor, en caso de pacto comisorio (v.e.v.), desde el vencimiento del plazo para el pago del precio. De optar por exigir éste, no puede el vendedor reclamar la resolución (art. 1.375 del Cód. Civ. arg.). De no entregar el vendedor la cosa dent*o del plazo convenido, el comprador puede pedir la resolución del contrato o la cosa vendida (art. 1.412). Si el comprador no abona el precio de la cosa mueble comprada a crédito, el vendedor no puede resolver la venta, y sí sólo pedir el pago con los intereses por la demora (art. 1.429). Igual situación se produce, salvo pacto en contra, en caso de venta de inmuebles (art. 1.432).
    En el Cód. Civ. esp. se determina que, cuando el vendedor tuviere motivos fundados para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, puede promover inmediatamente la resolución de la venta (art. 1.503). Respecto a los bienes muebles, la resolución de la venta tiene lugar de pleno derecho, en interés del endedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para entregar la cosa, no se haya presentado a recibirla; o, presentándose, no hayk rec&ido al mismo tiempo el precio, de no contar con mayor dilación para el pago (art. 1.505).
    Además de por esas causas, la compraventa se resuelve por las normas generales sobre resolución de las obligaciones y por el retracto legal o convencional (v.e.v.), según el art. 1.507 del texto cit. (v. RESCISIÓN DE COMPRAVENTA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...