- Las que en este número y por no ser de grandes ingresos para la Hacienda pública o real se arrendaban conjuntamente. Eran ellas: 1* la de naipes; 2* la de la pólvora; 3* la del plomo; 4* la del azufre; 5* la del almagre; 6* la del bermellón; V la del lacre.
Posteriormente, en las rentillas se comprendieron, además de la de los naipes; a) el quinto de la nieve, con su millón y alcabala; b) la extracción y regalía del reino de Sevilla; c) los puertos y aduanas sevillanos; d) los millones de lo cargado en el puerto lluvial de Sevilla; e) la renta de pescados secos, salados y salpresados, (v. MILLONES Y CIENTOS.)
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