- Todo vínculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente. Con inconveniente repetición del calificativo substancial, De Castro define la relación jurídica como "situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico".
Un sujeto al menos (y la colectividad obligada al reconocimiento o respeto), un contenido (material o personal) y una norma rectora caracterizan loa elementos necesarios de la relación jurídica. Sobre ésta centró su sistema Savigny, y ha tenido entrada en diversos códigos, como expresión tan amplia que puede comprender la regulación de los derechos reales y de las obligaciones y contratos, las normas familiares y aun las sucesorias, (v. NEGOCIO JURÍDICO, NORMA JURÍDICA.)
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