Definición de RELACIÓN JURADA


    Cuenta o razón cuya exactitud se ratifica con juramento y que presenta u exige quien por ley tiene derecho y autoridad para c-ilo. De conformidad con el art. 8«? de la Ley de Enj. Civ. esp.: "Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por sus derechos y por los gastos que le hubiere suplido para el pleito, presentará ante el juzgado y tribunal en que radicare el negocio cuenta detallada y justificada; y jurando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame, mandará la sala o el juez que se requiera ai poderdante para que las pague, con las costas, dentro de un plazo que no excederá de 10 días, bajo apercibimiento de apremio. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. Verificado el pago, podrá el deudor reclamar cualquier agravio, y si resultare excedido el procurador en su cuenta, devolverá el duplo del exceso, con las costas que se causen hasta el completo resarcimiento". El procedimiento de la relación jurada puede ser también ejercido por los abogados (art. 12).


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