- Los que hayan sido pignorados legalmente no pueden ser objeto. de reivindicación mientras no sea reembolsado el prestador, sin perjuicio de los derechos y acciones del propietario desposeído contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales hay$. sido privado de la posesión y dominio de los efectos dados en garantía.
Sólo en los casos de extravío, hurto o robo tiene la reivindicación ciertas probabilidades de prosperar frente a estos títulos cuya propiedad se transmite simplemente por la entrega del título. Las garantías, precauciones y trámites para que el propietario de títulos al portador pueda recuperarlos, en caso de pérdida o ilegal privación de dominio, se determinan en los arts. 548 y ss. del Cód. de Com. esp. y 746 y ss. del arg. (v. EFECTOS AL PORTADOR.)
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