- Susceptible de reivindicación. Cuanto es de uno y tiene y retiene contra derecho otro.
Son reivindicables las. cosas particulares de que se tiene dominio; también aquellas que por su carácter representativo se consideran como muebles o inmuebles. Son especialmente reivindicables los títulos de crédito que no sean al portador, aunque se tengan cedidos o endosados, siempTe que no medie transferencia de dominio, mientras estén en poder del poseedor imperfecto o simple detentador. Cabe reivindicar asimismo las partes ideales de los muebles o inmuebles, por cada uno de los condóminos contra cada uno de los coposeedores (art. 2.759 y ss. del Cód. Civ. arg.).
Una universalidad de bienes es reivindicable; no así,una universalidad dederecho^como una herencia litigiosa. Lo perdido y lo robado puede reivindicarse de quien lo tenga, aun siendo poseedor de buena fe; con excepción de los supuestos en que se trate de algo irreivindicable (v.e.v.).
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