- Acción o efecto de rehabilitar; esto es, deponer a una persona en la misma situación moral o legal en la que se encontraba, y de la cual había sido desposeída. La rehabilitación se concede por dos cansas principales: por el error en que se estuvo al imponer censura o condena, en que constituye rectificación del que inhabilitó indebida o inadvertidamente; o por la enmienda o corrección del inhabilitado, acreditada con hechos bastantes, o por el transcurso del tiempo sin reiterar las faltas o delitos.
Ofrece dos modalidades de interés jurídico: una en el Derecho Penal: la rehabilitación del penado; la otra, en el Mercantil, la rehabilitación del quebrado. La primera, por el cumplimiento de la pena y la ejemplar conducta posterior; la segunda, por el pago de las deudas, o la observancia del convenio con los acreedores. A veces se han de combinar, como en los casos de constituir la quiebra delito, en que ha dé corresponder la doble rehabilitación punitiva y económica.
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