Definición de REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD


    Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente.
    Para ser registrador se requiere, en España, tener la ciudadanía, haber cumplido 25 años, ser abogado, haber obtenido la plaza por oposición y contar con el nombramiento oficial, que otorga el Ministerio de Justicia. Para entrar en el ejercicio del cargo, además del juramento o promesa, ha de prestarse fianza.
    Están incapacitados para ejercer el cargo: a) los quebrados y concursados; b) los deudores del Estado: c) los procesados criminalmente; d) los condenados a penas graves por alguna sentencia firme.
    No es compatible la función de registrador de la propiedad con la de alcalde, juez municipal, notario u otro empleo dotado con rentas del Estado, de la provincia o del municipio, entre otras limitaciones, que no alcanzan al ejercicio de la abogacía.
    ISo pueden calificar los títulos, ni autorizar notas ni asientos, ni librar certificaciones que se refieran a sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    En el caso anterior, y en los de enfermedad o ausencia, se nombrará un sustituto, que ha de tener 23 años cumplidos, ser español y no estar mcurso en incapacidades o incompatibilidades de la ley.
    La responsabilidad de los registradores es múltiple: a) civil, que se hace efectiva sobre las fianzas en primer término, y luego sobre los demás bienes, por los daños y perjuicios que irroguen, por errores, emisiones, inexactitudes o dilaciones en las inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas o notas marginales que no se realicen en tiempo y forma; b) penal, por los delitos de falsificación de documentos, infidelidad en la custodia de los mismos, prevaricación, cohecho, exacciones ilegales y otros incluidos en el título de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (v.e.v.); c) fiscal, consistente en multas, por registrar algún documento sujeto al pago de impuesto y que no haya sido satisfecho, salvo estar exento de abonarlo; d) disciplinaria, por faltar a los deberes jerárquicos o a los que la dignidad del cargo impone.
    Son derechos de los registradores gozar de la consideración de funcionarios públicos, con tratamiento de señoría en actos de oficio; el uso de la medalla distintiva del cuerpo; ocupar, en la minúscula cuestión de la precedencia, el puesto inmediato al del juez de primera instancia, y antes que los demás empleados del Ministerio de Justicia. Pueden permutar los registradores. Perciben sus honorarios con sujeción a los aranceles vigentes, que permiten un nivel de vida bastante aceptable dentro de la clase media, y aun holgada posición en los activos Registros de primera. Gozan también de inamovilidad, salvo en graves trastornos políticos; pues, si no, se requiere sentencia judicial o resolución del gobierno, luego de instruido por el presidente de la audiencia territorial el expediente, donde se oye ía defensa del registrador.
    Los deberes de estos funcionarios consisten en anotar o inscribir cuanto acto o contrato sea susceptible de tener acceso al Registro y de oponerse a cuantos, por defectos subsanables o insubsanables, deban ser objeto de correcciones o complementos, o de total exclusión registral. La prestación de fianza, la colaboración estadística y los gastos para conservar y llevar el Registro, integran obligaciones importantes también.


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