- Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades, ¡j Donación. Presente. Obsequio. Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.
En el Derecho Civil, los regalos no son sino donaciones y de las puramente liberales (no remuneratorias), con la particularidad de referirse a relaciones familiares, dada la nota de complacencia personal que los regalos deben contener, por las ocasiones en que son habituales: cumpleaños, días del santo de un pariente o amigo, en determinadas festividades (como Nochebuena y Reyes), en los aniversarios de bodas, o con motivo de éstas.
Así, el Cód. Civ. esp. excluye de la colación (deber que sólo alcanza a los herederos forzosos, cónyuge, ascendientes o descendientes) los regalos de costumbre (art. 1.041). Los regalos de boda sólo se reducen por inoficiosos si superan al décimo de lo disponible por testamento (art. 1.044). Los regalos entre cónyuges, entre los ya casados entre sí, están prohibidos; salvo ser módicos y en ocasiones de regocijo para la familia (art. 1.334). (v. DONACIÓN y sus especies, y el art. 3.480 del Cód. Civ. arg.)
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