Definición de REFERÉNDUM


    Expresa Posada, en su obra "El sufragio", que hoy se llama referéndum a "la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes, ejercitando como una especie de prerrogativa de veto y de sanción, analoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los monarcas constitucionales". Por el referéndum interviene el pueblo en forma directa en el régimen político del Estado; participa, de cierta manera, en la sanción de las leyes y decide en última instancia las resoluciones que le afectan en forma directa. Por el referéndum, en realidad, se ejerce una democracia pura, genuina; ya que* al someterse directamente las leyes al voto del pueblo, éste decide participando sin intermediarios o representantes en la elaboración de las normas que han de ser obligatorias.
    El origen del referéndum se sitúa en la antigua Cartago. En la actualidad es muy frecuente en Suiza; y, aunque en menor grado, es práctica de los Estados Unidos, Dinamarca e Irlanda, Lo fué en Alemania y Austria, al menos luego de la Primera guerra mundial y ante9 de la ola totalitaria.
    Ofrece dos variedades de importancia. El referéndum constitucional y el legal. Aquél aprueba o rechaza las Constituciones, y fué el primero establecido en la época moderna, con motivo del texto constitucional suizo de 1802, en que participaron todos los varones de 20 años en adelante. El legal surgió en 1831, en el cantón de Saint-Gall, para intervenir en el proceso legislativo, que llevó a la adopción del veto popular: la facultad de rechazar las leyes; ya que la aprobación requiere muchas disyuntivas y omite la deliberación que explica las reformas, entre otros inconvenientes.
    Francia sometió sus proyectos constitucionales, luego de la Segunda guerra mundial, al referéndum. Después de resultados negativos, el pueblo francés prestó su directa aprobación a la Const. del 27 de octubre de 1946. Igual sistema se siguió con la vigente de 1958.
    En España, el primer proyecto concreto )ya que su vigencia fue muy relativa, y nula en este punto) se concreta en el Estatuto Municipal de 1924, en sus arts. 219 a 225, para la enajenación o gravamen de inmuebles de aprovechamiento común, concesiones importantes o prolongadas, quitas y esperas de gran cuantía, entre otros casos no de los más comprensibles por la opinión popular. Además, permitía la destitución de los alcaldes por referéndum (art. 102), en que la palabra propia no es ésa, aunque evite la inglesa "recall" (v.e.v.), destitución por los electores.
    Posteriormente, la Const. de 1931 (aunque tampoco salió del papel) dictó al respecto su art. 66: "El pueblo podrá atraer a su decisión, mediante referéndum, las leyes votadas por las Cortes. Bastará para ello que lo solicite el 15 % del cuerpo electoral. No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de los convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los estatutos regionales, ni las leyes tributarias. El pueblo podrá asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley, siempre que lo pida, por lo menos, el 15 % de los electores. Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del referéndum y de la iniciativa popular".
    **Ad referéndumen la Argentina se emplea la expresión para indicar que una medida depende en definitiva de una asamblea o junta deliberante, que puede rechazar la aprobación o concesión hechw in:- cialmentc.


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