Definición de "RÉFÉRÉ"


    Voz francesa. Carece de traducción» exacta en lo procesal. Constituye un procedimiento peculiar: oral, sumarísimo y provisional, que procede en casos de urgencia o de dificultosa ejecución. En algún supuesto se permite, en virtud del mismo, que el particular proceda extrajudicialmente cual si hubiera obtenido un fallo judicial, por no disponer de tiempo para impetrar la acción de la justicia. Una especie de legítima defensa procesal entonces. En tales ocasiones, la justicia interviene a posteriori para confirmar lo hecho o para anularlo, por falta de derecho en el particular o de las condiciones para su ejercicio excepcional. .De ser improcedente, la severidad legal con el litigante es extrema. La ejecución se facilita por las mismas garantías proporcionadas por él al emplear en su beneficio )luego frustrado) estos medios de excepción.
    "Référé" se llama también el fallo que en este procedimiento se pronuncia.


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