Definición de RECTIFICACIÓN PERIODÍSTICA


    Con arreglo a la Ley de »imprenta española, todo periódico está en la obligación de publicar la aclaración o rectificación que le dirija cualquiera autoridad, corporación o particular (y también sus padres, hijos, cónyuge o hermanos, en caso de ausencia o imposibilidad del agraviado, o de sus herederos), en cuanto se crean ofendidos por alguna noticia, comentario o información que se hayan publicado en el mismo.
    La rectificación, si proviene de autoridad, ha de publicarse en el primer número que aparezca; y si es de particular, en uno de los tres primeros que se publiquen. Ha de insertarse en la misma plana y lugar, con el mismo tipo de letra; y es gratuita hasta espacio doble de lo agraviante o inexacto. De tener mayor extensión, abonará el que rectifique, según la tarifa del periódico.
    De no aparecer la rectificación en plazo legal, cabe demandar por juicio verbal al representante, y serán las costas a su cargo, además de la multa importante por la omisión. Según el art. 566 del Cód. Pen. esp., la multa consiguiente a la negativa puede llegar hasta 1.000 pesetas.


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