- Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros: de la propiedad, del estado civil, mercantil, etc.
La firma del asiento o partida posee importancia decisiva, ya que ese momento establece un procedimiento distinto. Producido un error y advertido antes Je la firma, no hay sino que hacer la salvedad oportuna, a veces vale incluso escribir entro líneas. Pero, una vez firmado el documento, no caben "posdatas" rectificadoras, puerta abierta para posibles maniobras fraudulentas; se está ante un hecho consumado, aunque no inconmovible. Por lo común, por el valor de los documentos públicos; se requiere la instrucción de un expediente de jurisdicción voluntaria (que puede convertirse en contencioso, de existir oposición), para que los tribunales declaren el error y la rectificación que corresponda.
En España, y con relación al Registro de la propiedad, ese rigor se ha suavizado; y así se permite que el registrador practique de oficio, pero con garantías, ciertas rectificaciones de pequeña importancia; como en equivocaciones materiales con el nombre o fecha, y otras que se hayan producido al transcribir algún documento básico y fehaciente del asiento o inscripción.
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