Definición de REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO


    Nueva figura penal del Cód. esp. de 1944. Consiste en la apropiación, con intimidación o violencia, de cosa perteneciente al deudor, para hacerse pago con ella. Se castiga con multa igual a lo que el objeto valga, y nunca menor de 1.000 pesetas (art. 337).


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