- A los testigos se les requerirá para que aclaren, de no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.) ; que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales. La importancia de ello estriba en que la desconfianza general inspirada por el testimonio alcanza su máximo en el relato por referencia, donde las debilidades del rrcuerdo son tan temibles y la tentación de completar los vacíos muy frecuente.
[Inicio] >>