Definición de PROVINCIA ESPAÑOLA


    División de índole administrativa, intermedia entre el Estado y el municipio. Para Colmeiro, la* provincias constituyen verdaderas unidades administrativas, que se fundan comúnmente en vínculos naturales y espontáneos, no tan estrechos como los que constituyen el pueblo? pero lo bastante, sin embargo, para que no pueda decirse, en absoluto, que esta unión es obra tan sólo del legislador.
    No obstante, aun habiendo un espíritu provincial o provinciano indudable en España, la estructura ¿el Estado en provincias, que reemplazó a la antigua de reinos o regiones, es relativamente moderna; ya que hasta el R. D. del 30 de noviembre de 1833 no se dividió el territorio de la Península e* islas adyacentes en 49 provincias, número elevado a 50 por Decreto-ley de 1927, al dividir dos el archipiélago canario. En 1959 se erigieron en nuevas cuatro provincias las posesiones del África occidental y ecuatorial.
    Las provincias determinan otros tantos gobiernos civiles y diputaciones provinciales, órgano de gestión administrativa este último, y de representación gubernamental el otro. Cada una de ellas constituye una audiencia provincial, a los efectos de la jurisdicción criminal. Su territorio integraba el distrito electoral básico adoptado por la Segunda República para poner fin, como se logró, al caciquismo incubado en circunscripciones menores. Determinan también las principales subdivisiones en materia fiscal, de obras públicas, de enseñanza, en incluso en lo eclesiástico, ya que se tiende a que cada provincia forme un solo obispado.
    En las indicaciones de naturaleza personal, se ha- co constar siempre la provincia de la que es originario el individuo de que se trate.
    Dentro del Derecho Civil, la pertenencia a determinadas provincias crea la sumisión al Derecho Foral (v.e.v.). Las provincias, aun no nombradas, constituyen las principales corporaciones de interés público con personalidad jurídica a que se refiere el art. 35 del Cód. Civ. Y por ello tienen capacidad para poseer bienes, e incluso para recibir £or testamento (art. 746). Con relación a los bienes muebles e inmuebles del deudor no afectados a privilegiadas prelaciones, tienen preferencia crediticia los impuestos provinciales (art. 1.924). (v. BIENES DE LAS PROVINCIAS, CABILDO INSULAR, DIPUTACIÓN PROVINCIAL. GOBERNADOR CIVIL, GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS, LEY PROVINCIAL, MUNICIPIO, REGIÓN.)

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