- Aun cuando los niños hayan merecido siempre afecto por su debilidad y el encanto que suelen producir en los mayores, su protección jurídica generalizada no es muy antigua. Alcubilla, cuya exposición se sigue aquí en líneas generales, expresa que el problema del niño se ha planteado de manéra más acuciante en los tiempos modernos, precisamente por la libertad familiar existente y la menor permanencia de la madre en el hogar. Declara que nada influye tanto en el destino del hombre como el recuerdo de sus primeros años, si han sido amargos. Si desde pequeño el niño, cuando más acreedor es a la bondad de la vida, no ve a su alrededor más que realidades de hambre, de enfermedad, de vicio y de explotación, en nombre de qué derecho racional y humano se 1er va a pedir el día de mañana una virtud que no se le ha enseñado y un respeto a la sociedad que le negó la protección cuando más necesitado estaba de ella.
A los Estados de Nueva York en 1736 y Massa- chusseUs en 1824 corresponde el timbre de gloria de haber sido los primeros en legislar sobre esta materia y haber servido de ejemplo a los países europeos, donde el movimiento se inicia en Inglaterra y en 1859, para propagarse en seguida a los restantes pueblos.
En España existen remotos antecedentes, ya concretados en el Fuero Real, de protección a la infancia, con el castigo por el abandono de niños y la condena a muerte por haberles dejado mórir. En las Partidas se ilustra a los padres acerca de la crianza de los hijos. En la Novísima Recop. se incita a los padres para que recojan a sus hijos vagabundos y los instruyan. En 1878 se promulga la primera ley que prohibe los trabajos peligrosos a los niños. En 1900 se regula el trabajo de las mujeres y los niños. En 1903 se reprime la mendicidad de los menores de 16 años. La ley especial de protección a la infancia corresponde a 1904 y está considerada como una de las más notables. Somete a protección especial a todos los menores de 10 años. protección extensiva a la salud física y a la moral, y la confia a un Consejo superior de protección a la infancia, a juntas provinciales y locales.
Comprende esa protección la vigilancia de los niños sometidos a la lactancia mercenaria y de las nodrizas, haciendo que éstas tengan documentos que acrediten su estado civil y su salud; la indagación del origen y género de vida de los niños vagabundos o menores de 10 años que se hallen abandonados por las calles o estén en poder de gentes indignas, evitando su explotación y mejorando su suerte; el velar por el exacto cumplimiento de las leyes y disposiciones gubernativas que se relacionen con el trabajo de los niños en espectáculos públicos, industriales, venta ambulante, mendicidad profesional, etc. (v. UAPACIDAD DEL MENOR.)
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