- Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual.
A prorrata se determina la cantidad por la cual responde cada uno de los deudores en la obligación mancomunada (v.e.v.). También en los legados, respetadas las preferencias dispuestas por el testador o las que supletoriamente establezca la ley, se procede a prorratear la parte disponible de la herencia entre los legatarios, (v. los arts. 887 del Cód. Civ. esp. y 3.795 del arg.) En la prelación de créditos, cuando concurran varios de igual preferencia, se resuelve también a prorrata el problema que plantee la insuficiencia de los bienes del insolvente, (v: los arts. 1.926 y 3.892, respectivamente, de los códs. cit.; y, además, PRORRATEO.) (4.014J
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