- Toda cosa producida, creada o fabricada. | | Beneficio que se obtiene al vender algo. Rédito o renta. Ingresos. En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.
Jurídicamente, el producto se distingue de los frutes (v.e.v.), en que carece de periodicidad, o por significar una alteración de la substancia primera o natural.
Dentro del Cód. Civ. arg., en el arrendamiento 60 comprenden loe productos ordinarios, pero no los extraordinarios ^ (art. 1.425). El poseedor, sea de mala fe o de buena fe, debe restituir los productos que no entren en la clase de frutos propiamente dichos (art. 2.444). El usufructuario tiene derecho a los productos de las canteras o de las minas en explotación al comenzar el usufructo, y también a los productos de los animales que. usufructúe (arts. 2.866 y 2.903). Los productos de la herencia corresponden al heredero que entre en posesión de ella (art. 3.437). (5.581.)
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