- Representante de una de las partes en un juicio.
Para poder actuar ante la justicia, el procurador deberá estar legalmente habilitado para ejercer sus funciones ante el juzgado o tribunal que conozca en los autos en que se apersona, y de ahí el nombre antiguo que se le dió de persa ñero. Junto con el primer escrito que presente, deberá acompañar el poder. En algunas legislaciones, como la española, se exige que haya sido bastanteado por un letrado. Por el hecho de usar del poder, se presume aceptada la representación.
Aceptado el poder, queda el procurador obligado: lo a seguir el juicio, mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas que admite la ley; - 2o a transmitir al abogado elegido por su cliente, o por él mismo, cuando a esto se extienda el mandato, todos los documentos, antecedentes e instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponenal mandatario; cuando no tuviese instrucciones o fuesen insuficientes las remitidas por el mandante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del negocio; 3o a recoger de poder del abogado que cese en la dirección de un negocio las copias de los escritos, documentos y demás antecedentes que obren en su poder, para entregarlos al que se encargue de continuarlo; 4o a tener al cliente y al letrado siempre al corriente del curso del negocio que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las providencias que se le notifiquen; a pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, incluso los honorarios de los abogados, aunque hayan sido elegidos por su poderdante. Conviene aclarar que esta última obligación es especial de la ley española.
El procurador, mientras continúe en su cargo, oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencia, que deben hacerse a su parte durante el curso del pleito y hasta que quede ejecutada la sentencia. Esas actuaciones tendrán la misma fuerza que si hubiere intervenido en ellas directamente el poderdante, sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste. Excepción „son los emplazamientos, citaciones y requerimientos cuando la ley dispone que se practiquen a los mismos interesados en persona y las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria del citado.
El cargo de procurador es incompatible con el desempeño de funciones auxiliares de la justicia en toda la jerarquía jurisdiccional, y también con los cargos de juez, fiscal y secretario en la justicia municipal. A los procuradores les alcanza el derecho y el deber del secreto profesional. Incurren en las formas atenuadas de prevaricación (v.e.v.) si representan con deslealtad a sus poderdantes o prestan servicios en la misma causa a los contrarios.
No pueden comprar los bienes litigiosos comprendidos en el juicio donde ostenten representación.
Cesa la representación del procurador: lo por revocación expresa; 2o por renuncia; 3o por extinguirse o concluir la personalidad con que litigaba el poderdante; 4o por concluir el pleito para el cual se dió el poder; 5o por muerte o incapacidad de poderdante o procurador. (v. COMPARECENCIA EN JUICIO, PODER GENERAL PARA PLEITOS, REPRESENTACIÓN JUDICIAL.)
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