- Sanción con que legalmente se castiga a quien ha abusado de una facultad o ha quebrantado el orden jurídico general.
En el Derecho Penal, el cód. esp. expresa que no se consideran penas las privaciones de derechos que en forma penal establezcan las leyes civiles (art. 26). No obstante, las penas de inhabilitación y la de suspensión de cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio integran indiscutibles privaciones de derechos, y punitivas.
En la esfera civil, y como derecho transitorio, el Cód. Civ. esp. determina, en la 3* de sus disposiciones especiales, que cuando el texto sancione con penalidad civil, o privación de derechos, actos u omisiones no sancionados en leyes anteriores, no tendrán efecto retroactivo tales medidas.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual