- Persona emparentada con otra por ser primos hermanos los padres. Se encuentran en el sexto grado de consanguinidad colateral. El ascendiente común es un bisabuelo o bisabuela, Debilitados los lazos de familia en la actualidad, este parentesco repercute escasamente en el Derecho; ya que no tiene consecuencias matrimoniales, alimenticias ni tutelares que es el ámbito común en lo jurídico familiar. No obstante, todavía figuran los primos segundos como sucesores ab intestato, último escalón de los herederos intestados para el art. 3.585 del .Cód. Civ. arg. (v. PRIMO HERMANO.)
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