- Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
La Ley de Enj. Civ. esp. dispone, al tratar de este juicio universal, que: "El juicio de abintcslato se prevendrá dejando en lugares seguros, cerrados y sellados, los bienes, papeles, libros y efectos susceptibles de sustracción u ocultación, depositando en persona abonada, bajo la responsabilidad del juez y mediante inventario, aquellos cuya conservación o mantenimiento se deba atender, adoptando respecto a créditos, fincas, rentas y productos recogidos o pendientes, las providencias y precauciones necesarias para evitar abusos y fraudes" (art. 959). "Para que pueda prevenirse el juicio de abintestato se necesita: 19 Que se tenga conocimiento del reciente fallecimiento de la persona causante del abintestato. 29 Que no conste la existencia de disposición testamentaria. 39 Que no deje el finado descendientes, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado, ni cónyuge legítimo que viviera en su compañía" (art. 960). "Si los parientes de que habla el artículo anterior, 0 alguno de ellos, estuvieren ausentes, sin representación legítima en el pueblo, el juez se limitará a adoptar las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario, y para la seguridad de los bienes, y a dar a dichos parientes el oportuno aviso de la muerte de la persona a cuya sucesión se les crea llamados. Luego que comparezcan los parientes, por sí o por medio de persona que les represente legítimamente, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, a no ser que alguno de los interesados la solicitare" (art. 961).
Como importante obligación civil, se establece que el dueño de la habitación en que ocurra el fallecimiento, o cualquiera otra persona en cuya compañía viviera el que haya muerto sin testar y sin parientes de los expresados, tendrá el deber de ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, siendo responsable de las pérdidas o extravíos que por falta de esta diligencia se hayan ocasionado en los bienes del abintestato" (art. 963). (v. los arts. 964 a 976; y, además, JUICIO DE ABINTESTATO.)
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