- Denominación que el Cód. Civ. esp. da al mutuo (v.e.v.), por haber caído en desuso este vocablo para el significado contractual, dado lo equívoco que resulta.
En la breve regulación que del mismo se hace en el citado cuerpo legal, se dispone que quien recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1.753). La obligación del que toma dinero a préstamo se rige por lo dispuesto para el pago de deudas en dinero. Cuando lo prestado sea otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie o calidad, aunque se altere su precio.
Sólo se deben intereses cuando se han pactado expresamente; no obstante, si el prestatario los paga sin estar estipulados, no puede ni reclamarlos ni imputarlos al capital (arts. 1.754 a 1.756). (v. PRÉSTAMO MERCANTIL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual