- Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstito. Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Servicio o cosa que la autoridad exige. Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad, (v. PRESTACIÓN PERSONAL.) Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. ant. Arrendamiento.
Como materia de las obligaciones, el Cód. Civ. esp. declara que el deudor no tiene derecho a exigir las prestaciones imposibles; y que éstas, cuando resulten así sin culpa del deudor solidario, extinguen la obligación (arts. 1.132 y 1.147). Además; si la prestación resulta legal o físicamente imposible, se produce también la liberación del obligado (art. 1.184).
Al referirse al contenido de los contratos, preceptúa el Cód. Civ. arg. que: "Toda especie de prestación puede ser objeto de un contrato, sea que consista en la obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa; y en este último caso, sea que se trate de una cosa presente, o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del uso o de la posesión de la cosa" (art. 1.168). "La prestación objeto de un contrato puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria" (art. 1.169). (v. CONTRAPRESTA- CIÓN, OBLIGACIÓN.)
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