Definición de PRESA MARITIMA


    Nave enemiga, de. guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.
    En sus Principios de Derecho Internacional, expresa Andrés Bello que "hay un carácter hostil accidental relativo al comercio marítimo: carácter que, . mientras subsiste su causa, hace que ciertas mercaderías sean legítimamente confiscables jure betti. También señala el referido autor que "una presa puede ser ilegítima, ya por el tiempo del apresamiento, si ha sido, por ejemplo, después de la fecha del tratado de paz, o después del plazo prefijado en éste para la legitimidad de las presas; ya por el lugar del apresamiento, si ha sido bajo el cañón o dentro de la jurisdicción de un Estado neutral; ya por haberse violado en el apresamiento algunas de las inmunidades acordadas al enemigo en tratados anteriores a la guerra y relativos a ella, o alguna excepción o privilegio particular, como el de los salvoconductos, pasavantes o licencias concedidas por un beligerante a las naves o mercaderías del otro".
    En el apoderamiento de las naves enemigas o neutrales se distingue la captura, el embargo y la confiscación. La primera la constituye la acción de implantar la propia autoridad en el buque antes ajeno, sin perjuicio de la resolución del tribunal competente. El embargo comprende la toma de posesión del barco apresado o de su cargamento, con consentimiento del capitán del buque capturado o sin él, y también a reserva de la resolución del tribunal de presas. La confiscación la constituye la decisión de este tribunal cuando considera legal y váida la captura o el embargo. . Pueden ser objeto de presa marítima:: 1* las naves de guerra y las mercancías enemigas; 2 Se eximan exceptuados de captura: las pequeñas embarcaciones pesqueras; 2o las dedicadas a misiones científicas, filantrópicas y religiosas; 39 fos buques náufragos; 49 los buques hospitales; 59 los buques correos, aun cuando éstos tienen tantos detractores como defensores en la materia; 69 las embarcaciones de los prácticos; 79 los buques de navegación fluvial o interior; 89 los buques provistos de licencia o salvoconducto especial.
    Toda esta materia de las presas marítimas está sujeta a doctrinas de autores y declaraciones de las potencias, que se cumplen de modo muy irregular, y donde el criterio decisivo lo constituye el poderío naval o bélico de la potencia que realiza la captura.


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