- La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión; si bien puedan serlo los documentos en que consten, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. Ese inconveniente se soslaya también mediante la notificación que se hace al deudor para que se abstenga de pagar al acreedor.
Castán entiende que, en cuanto a la realización, el acreedor pignoraticio puede cobrar el crédito y hacerse pago hasta la cuantía de la obligación garantizada, si se trata de una suma de dinero; y, si consiste en la entrega de una cosa corporal, reclamarla y constituir prenda o hipoteca sobre la misma, según se trate de cosa mueble o inmueble, (v. CESIÓN DE CRÉDITOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual