Definición de "POSTUMI SUI"


    Lóc. lat. Postumos suyos. Los nacidos luego de testar el de cujus, pero concebidos antes de morir. De haber nacido antes de tal fallecimiento, habrían estado bajo la potestad del causante y formado parte de los herederos suyos. En el primitivo Derecho romano, la supervivencia de un postumo suyo producía la ineficacia del testamento. Luego, en virtud de diversas reformas, se admitió que cabía desheredarlo o bien instituirlo previamente. (v. "POSTUMI ALIENI".)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...