- Lóc. lat. Postumos suyos. Los nacidos luego de testar el de cujus, pero concebidos antes de morir. De haber nacido antes de tal fallecimiento, habrían estado bajo la potestad del causante y formado parte de los herederos suyos. En el primitivo Derecho romano, la supervivencia de un postumo suyo producía la ineficacia del testamento. Luego, en virtud de diversas reformas, se admitió que cabía desheredarlo o bien instituirlo previamente. (v. "POSTUMI ALIENI".)
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