- Agregado que se hace a una carta luego de firmada. La voz proviene de que antiguamente se ponía siempre la data o fecha al final de la escritura.
En la correspondencia de los comerciantes, "las postdatas o adiciones que se hagan después que se hubiere^, registrado, se insertarán a continuación de la última carta copiada, con la respectiva referencia" (art. 52 del Cód. de Com. arg.).
No firmada, la posdata no obliga en lo civil.
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