- "Arte liberal que enseña a representar en superficie plana, con las proporciones y colores convenientes, cualquier objeto visible" (Espasa). La obra así pintada. La tabla, lámina, lienzo o cualquier otro objeto sobre el cual se pinta o se ha pintado. Color o materia con que se pinta. Viva descripción de personas, cosas o acciones.
Las pinturas (como cuadros) colocadas en edificios o heredades por el dueño del inmueble en forma tal que revelan su propósito de unirlas de modo permanente al fundo, constituyen bienes inmuebles (art. 334 del Cód. Civ. esp.).
En materia de accesión, como pintura es tanto el material de que el pintor se sirve como la obra ejecutada, ha de considerarse siempre la labor artística como cosa principal, y los códigos la declaran explícitamente con respecto a la tabla, metal, piedra, lienzo, papel o pergamino en que se haya podido pintar (arts. 377 del cód. cit. y 2.335 del arg.).
[Inicio] >>