- Una de las divisiones tradicionales del Derecho Civil, bipartito al principio y tripartito luego, por la adición procesal de las acciones a las personas y a las cosas. Esta concepción peculiar del clasicismo romano, y sistema de la Instituía de Gayo, se refleja en el Cód. Civ. esp., donde el primero de sus libros se denomina "De las personas", lo mismo que idéntica parte de igual texto legal arg. (v. DERECHO DE FAMILIA.)
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