Definición de PERSONALIDAD GREMIAL


    La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales (v.e.v.), la personalidad gremial, se concede en la legislación arg. por el ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Los derechos anejos a esa concesión son: a) el carácter de persona jurídica; b) derecho de reunión y de celebrar asambleas en el local cerrado propio, sin necesidad de permiso especial; c) defender ante el Estado y los patronos los intereses profesionales; d) defender los intereses privados de los asociados ante las instituciones de previsión y la justicia; e) participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo; /) intervenir en las negociaciones colectivas y celebrar pactos de condiciones de trabajo; g) colaborar con el Estado en la solución de los problemas profesionales; h) participar circunstancialmente en actividades políticas, si así lo resuelve una asamblea o congreso.

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