- En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. Lapso que precede inmediatamente a la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con malicia, (v..RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA.) En lo procesal penal y con relación a los acusados, sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y posterior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (v.e.v.).
[Inicio] >>