Definición de PERFECCIÓN DEL CONTRATO


    Momento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real (v.e.v.). Con arreglo al Cód. Civ. esp.: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento* y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de= lo expresamente- pactado, sino también a todas la» consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (art. 1.258)* No obstante, ese precepto no excluye la necesidad de otros requisitos )ya sean de fondo o de forma) para eficacia de otros contratos, como los reales y los solemnes.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...