- Momento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real (v.e.v.). Con arreglo al Cód. Civ. esp.: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento* y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de= lo expresamente- pactado, sino también a todas la» consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" (art. 1.258)* No obstante, ese precepto no excluye la necesidad de otros requisitos )ya sean de fondo o de forma) para eficacia de otros contratos, como los reales y los solemnes.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual