Definición de PENSAMIENTO CRIMINAL


    Fase preliminar o inicial del "iter criminis" (v.e.v.), momento en que surge la idea o se concreta el propósito delictivo.
    Inadivinable aún, el pensamiento criminal es impune mientras no se transparenta en las expresiones humanas o se concreta en actos. De ahí el aforismo latino "cogitationis poenam nemo patitur" (nadie sufre pena del pensamiento o por pensar), aun referido a un delito. La Part. VII, tít. XXXI, ley 2* agrega que ño se pena tampoco el pensamiento delictivo si comienza la ejecución y se produce el arrepentimiento antes de consumarse. Las únicas excep ciones se establecían en la traición, el homicidio y el rapto, en los cuales se penaba el mal pensamiento apenas se hubiese empezado a poner por obra.


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