- Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. La injusta o aplicada por quien carece de atribuciones.
Escriche sostiene que, en cierto sentido, puede decirse que la mayor parte de las penas son arbitrarias, porque la diferencia de circunstancias de los delitos y delincuentes pone al juez en el caso de aumentar o disminuir la pena señalada por la ley; pero nunca puede un tribunal inventar penas nuevas, sino que debe acomodarse a las que están en uso. El mayor defecto que puede tener una legislación penal es la arbitrariedad, que hace depender la suerte del hombre no de la ley impasible y siempre imparcial, sino del carácter del juez, variable según un millón ae circunstancias que pueden influir en él, circunstancias personales que será muy raro sean idénticas en dos jueces.
El Cód. Pen. esp. reconoce el arbitrio judicial en la aplicación de las penas a través de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, sujetas a su apreciación, que permite al juzgador fijar la sanción dentro de los límites extremos señalados para la infracción o dentro del grado pertinente.
Además, el mismo texto legal recoge como delito la otra acepción de pena arbitraria, o sea, la aplicada por quien no tiene potestad para ello. Así, el funcionario que, arrogándose atribuciones judiciales, imponga castigo equivalente a pena personal, es penado con inhabilitación absoluta si se trata de pena grave o con suspensión si es pena leve. Si la pena arbitraria se ha ejecutado, aun sólo parcialmente, el funcionario sufrirá las penas de prisión menor en el primer caso y . de arresto mayor en el segundo. Si la pena arbitraria es pecuniaria, se le aplica también sanción de este género (arts. 178 y ss. del cód. cit.).
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