Definición de PECULIO CUASICASTRENSE


    Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. En el Derecho romano, en el año 320 de la era cristiana, Constantino, reconociendo carácter legal a una práctica o estado de opinión, asimiló al peculio castrense (v.e.v.) los bienes adquiridos por los hijos de familia durante el desempeño de los cargos públicos, y principalmente por los oficios del palacio imperial. En tiempo de Teodosio II fueron incluidos en la misma categoría los ingresos obtenidos en la abogacía. Posteriormente, las ganancias de las profesiones liberales. Desde el año 472, lo percibido y ahorrado en cualquier función imperial o eclesiástica. La asimilación completa con el peculio castrense culmina en el Derecho justinianeo, al conceder al hijo de familia el derecho de disposición mortis causa de tal peculio.
    El Derecho español no recoge especialmente este peculio, que ha resucitado sin embargo a través de las leyes laborales, que emancipan económicamenté a los hijos de familia a partir de los 18 años. En el Cód. Civ. arg., sí, existe la expresa enunciación de que corresponde a los hijos la propiedad y el usufructo de los bienes adquiridos por sus servicios civiles o eclesiásticos (art. 287).


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