- Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre.
En el Derecho romano, el origen de este peculio se sitúa en tiempos de Constantino, que determinó que los bona materna (los bienes maternos), que el hijo heredase de la madre, nb fueran absorbido? en el patrimonio del pater familias, aun cuando a éste se le reconocieran los derechos de administración y usufructo. Tales facultades pasaban al hijo al ser emancipado; si bien el progenitor retenía entonces un tercio en plena propiedad. Justiniano reemplazó ese tercio en .propiedad por una mitad en usufructo.
En el Cód. Civ. esp. se mantiene un vestigio del peculio adventicio en su art. 160, que dice: "Los bienes que el hijo no emancipado haya adquirido o adquiera con su trabajo o industria, o por cualquier título lucrativo, pertenecen al hijo en propiedad, y en usufructo al padre o a la madre que le tenga en su potestad y compañía; pero si el hijo, con consentimiento de sus padres, viviere independiente de éstos, se le reputará para todos los efectos relativos a dichos bienes como emancipado, y tendrá en ellos el dominio, el usufructo y la administración", (v. PECULIO PROFECTICIO.) (3306.)
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